Planeamiento urbanístico

Aprobación de planes urbanísticos y transitoriedad de las determinaciones de los planes anteriores

Se ha planteado como consulta en el FORO un tema interesante, que tal vez merezca un tratamiento específico, para sostener un debate que puede prolongarse en el tiempo:

LA SITUACIÓN TRANSITORIA UNA VEZ QUE SE HA APROBADO UN NUEVO PLAN URBANÍSTICO, Y EN QUE SITUACIÓN QUEDAN LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES VIGENTES CON ANTERIORIDAD.

La casuística puede ser muy extensa y compleja, en función de que esta situación esté regulada, expresamente, en el nuevo Plan, o no; o en función del nivel de ejecución del planeamiento anterior, etc..

Creo que merece la pena estudiar esta cuestión en función de los casos concretos que se os pueden presentar en la actividad diaria.

Granada, por ejemplo, es un supuesto controvertido, si tenemos en cuenta la denominación de algunos suelos como «transitorios» por el PGOU (que se aprobó en el 2000) y su consideración como suelos urbanos consolidados en la adaptación a la LOUA en el 2009.

¿Qué os parece si dedicamos a este tema un tratamiento monográfico?. ¿Que problemas se presentan con esta cuestión?.