Modificaciones Del Reta Y Alternativa De Hna Premaat

Resumen de los cambios producidos

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos

 

Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. Por lo tanto, como hemos comentado por teléfono, no vas a tener problema para mantener, como mínimo, tu base de cotización actual

 

Para conocer los ingresos reales, se llevará a cabo una operación de suma de ingresos y deducciones de gastos. Es ingreso todo aquello que se deriva de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.

Por tanto, un elemento clave está en determinar qué son los gastos deducibles. En esta función, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será la encargada de decidir los gastos deducibles y los que no lo son.

 

En principio, son tres las reglas de gasto deducible:

1.ª Vinculado a la actividad económica

2.ª Que pueda justificarse.

3.ª Estar contablemente registrados.

 

Como regla general, son deducibles, las amortizaciones de las inversiones, compra de materiales o materias primas, los sueldos, cotizaciones de los trabajadores, alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o corrientes.

No son deducibles los pagos de las cuotas de autónomo.

 

Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:

 

Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1) Casillas

 

-Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa

* Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad    0224 + 0186

 

-Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva

* Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias) 1465

* Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias)   1539

 

Realizada la operación de cálculo de los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos, de difícil precisión y sin justificación, del 7 % para los autónomos individuales y del 3 % para los societarios.

 

Una vez obtenida la cifra, se debe dividir entre 12 meses. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

 

Es interesante la aplicación para el cálculo de las cuotas que ha diseñado la Seguridad Social:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

 

Por último, la información dada es específica para el cálculo de los rendimientos netos a efectos de la TGSS. Entendemos que no hay que realizar ningún trámite en la AEAT.

Circular Hispacolex:

https://www.hispacolex.com/biblioteca/circulares/reforma-del-sistema-de-cotizacion-de-los-autonomos/

*Información facilitada por HISPACOLEX

Alternativa de HNA PREMAAT

HNA-Premaat va a implantar un sistema de cuotas del Sistema de Previsión Personalizado (SPP) en función de los rendimientos netos de sus mutualistas, cuando actúa como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (“RETA”), siguiendo los principios establecidos para el propio RETA por el Real Decreto-ley 13/2022.

 

Para aplicar este nuevo sistema los mutualistas deberán declarar a hna-Premaat antes del 20 de febrero de 2023 su previsión de rendimientos netos para el ejercicio 2023, a través de un formulario disponible en su Área Privada web, donde adicionalmente cuenta con información que le puede ser útil a la hora de estimar los citados rendimientos.

Si prevé que su estimación de rendimientos netos anuales va a ser superior a 20.400,00 le invitamos a hacer simulaciones de su futura cuota a través de la calculadora que asimismo ponemos a su disposición en su Área Privada web.

 

Una vez recibido el formulario, a partir del próximo mes de marzo hna-Premaat girará una nueva cuota en el caso de que la que venía aportando fuera inferior a la que resulte de aplicación por sus rendimientos netos estimados.

 

Adicionalmente, entre los meses de marzo a agosto y en noviembre de 2023 usted podrá modificar su estimación de rendimientos netos a través de un formulario al que asimismo podrá acceder en su Área Privada web. que, de conllevar un incremento de su cuota, ésta deberá regularizarse.

*Información facilitada por HNA-PREAAT

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