La rigidez de los usos en el planeamiento urbano

INTRODUCCIÓN:

Es conocido por todos la rigidez de los usos en el planeamiento urbano. Hay que tener en cuenta la existencia de unos usos genéricos o básicos reconocidos o distinguidos por la legislación de ordenación territorial o urbanística. Usos de tipo Residencial, Terciario, Industrial, Dotacional (público o privado), Infraestructuras y Espacios Libres.

La concreción de los mismos se muestra en la ordenación a través de la técnica de la calificación urbanística. Esta, define el modelo de organización de suelo del municipio y consiste en la asignación de usos, niveles de intensidad, características formales y volumétricas. Usos globales en calificaciones globales y usos pormenorizados en calificaciones de ese nivel.

El problema es cuando se desciende desde la ordenación global a niveles pormenorizados de ordenación. Calificaciones pormenorizadas, que implican ocupación del suelo a nivel detallado, formas de la edificación (tipos), y la posible combinación de usos dentro de parcelas (usos compatibles o alternativos). Todo ello en una manzana edificable y dentro de la propia edificación (usos complementarios dentro de un mismo edificio).

USOS DEL PLANEAMIENTO URBANO:

En cuanto a grandes zonas de usos globales, el planeamiento debe marcar cuál debe ser el mayoritario de los genéricos, para establecer el modelo existente o previsto en cada caso. Además, debe abrir las puertas a la diversidad, es decir, que exista cohesión entre los distintos usos para posibilitar la ciudad compacta y diversificada. El límite debe estar en la habitabilidad, salubridad y seguridad. Estas características marcan incompatibilidades o prohibiciones de usos que pueden ser contradictorios implantados en una misma zona por suponer un peligro su coexistencia.

En cuanto a pormenorización-detalle, tanto sobre el suelo (manzana) como sobre la edificación, el límite debe estar en los mismos términos: habitabilidad, salubridad, y seguridad. La mayoría de estos límites están marcados por la normativa sectorial, por tanto, no tiene sentido entrar desde la ordenación urbanística en este campo (edificación, accesibilidad, medioambiental, turística, protección del patrimonio, etc.).

ACTUACIONES ADECUADAS PARA EL PLANEAMIENTO URBANO:

Hay que respetar a nivel global y pormenorizado las consolidaciones existentes positivas, reformando las situaciones inaccesibles, insalubres o indeseadas hacia un cambio con estándares adecuados. Se tienen que respetar las tendencias marcadas por el desarrollo de la ciudad, que muchas veces no coinciden con la prospección del planificador. Y esto lo define el uso principal consolidado que crea actividad y no el voluntarismo del planeamiento. Desde esquemas básicos de ordenación (que incluye usos y tipologías edificatorias) hay que abrir el campo a la flexibilidad (a escala de suelo y edificación). Se deben tener en cuenta la existencia de cambios sociales y económicos que nunca se pueden prever con la antelación de lustros o décadas. Además, cambios como la necesidad de ocupación sostenible del suelo, la obligación de adoptar medidas de eficiencia energética, o la capacidad de resistir posibles amenazas.

Aquí va a jugar un papel importante el nuevo sistema de planificación previsto para las actuaciones de transformación (PRI y OE), siempre que el planeamiento general (PGOM) o de ordenación del suelo urbano (POU) no se plantee de forma rígida en la concreción de usos y tipologías.

Desde luego, un planteamiento flexible e integrador de los usos (y de los tipos edificatorios definidos por la ocupación, altura, edificabilidad, etc.) debe evitar, al máximo, la situación fuera de ordenación. Solo se deben abarcar las situaciones manifiestamente indeseables, por la necesidad a ampliar dotaciones sobre ámbitos concretos, o por el carácter insalubre, nocivo o inseguro de lo existente.

CONCLUSIÓN:

La definición de usos admitidos o prohibidos, articulados a través de la calificación, no puede marcar las tendencias sociales, económicas, ambientales, etc. de un municipio. Debe analizar esas tendencias para abrirse a los posibles cambios. Debe analizar su realidad, detectar las situaciones necesitadas de regeneración, proponiendo su adaptación al esquema general y estándares adecuados de desarrollo de la ciudad. Pero esto no puede suponer la desatención de las posibles alternativas de futuro.

Los límites de los usos del planeamiento urbano deben estar, a nivel general o global, en la incompatibilidad de usos que no pueden coexistir por motivos de riesgos para la población. Y a nivel pormenorizado-detallado (en cuanto a suelo como de edificación) el límite debe estar en la aplicación de la legislación sectorial que concreta la existencia o no de incompatibilidades y que, en todo caso, puede ser desarrollada a nivel específico en una ciudad, en supuestos de necesidad, a través de ordenanzas municipales.

Un régimen cerrado de compatibilidad de usos, incluso una definición cerrada de los mismos en los distintos niveles de asignación, no debe ser objeto de la ordenación urbanística.

Una respuesta a “La rigidez de los usos en el planeamiento urbano”

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