Sentencia que declara competentes a los Arquitectos Técnicos para suscribir proyectos de rehabilitación de viviendas

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 2 de Sevilla, resuelve recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Sevilla contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Constantina sobre otorgamiento de licencia de obras para ejecutar proyecto de REHABILITACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDA por entender que el Arquitecto Técnico que redacto el mismo carecía de competencias para realizar dicho trabajo profesional. La sentencia desestima totalmente y con expresa imposición de costas, la demanda interpuesta por el Colegio de Arquitectos de Sevilla que pretendía que el Juzgado declarase que un Arquitecto Técnico no se halla habilitado legalmente para proyectar obras de rehabilitación y reforma de una vivienda, concretamente para la sustitución del forjado de la cubierta afectada por pudrición y filtraciones, vivienda que se encuentra en un entorno protegido declarado B.I.C, concluyendo la sentencia que el hecho de intervenir en un edificio que se encuentra en un entorno protegido declarado BIC, no dota por si de protección al propio inmueble que, en el presente caso, no gozaba de dicha cualidad.

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