Jornada Taller: Indicadores De Accesibilidad Universal En El Informe De Evaluación Del Edificio (Motril)

Descripcion:

La supresión de barreras arquitectónicas se enmarca en el mandato a los poderes públicos, contenido en el art.49 de la Constitución Española (CE), de realizar una política de integración de las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, a las que, afirma el citado artículo, ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

La accesibilidad en el ámbito técnico y social es la posibilidad de las personas de gozar de las adecuadas situaciones de autonomía como condición primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas de la inadecuación del medio físico para su integración social y equiparación de oportunidades en el entorno urbano, el arquitectónico, el transporte, las comunicaciones y la información.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece que “las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad”. El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por ello estas condiciones básicas de accesibilidad, fueron incluidas dentro del CTE, concretamente en el “Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad” (DB_SUA), aprobado por el Real Decreto 173/2010 de 19 de febrero. Pero también parte de ellas se recogieron en el «Documento Básico de Seguridad contra Incendios». (DB_SI) sobre todo lo relacionado con la evacuación de personas con discapacidad.

El CTE, se aplica tanto a las obras de edificación de nueva construcción como también a intervenciones en los edificios existentes. A pesar de la normativa vigente sobre accesibilidad, es un hecho que no siempre se producen, en todo momento y situación, entornos accesibles facilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. Sin duda, la consecución de la accesibilidad universal, es un objetivo arduo, costoso y a largo plazo, ya que se parte de entornos preexistentes no accesibles.

Después de la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), que declaró inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

 

Objetivos:

Analizar el contenido tanto del DB_SUA como del DA DB_SUA/2 y su aplicación en edificios de tipología residencial vivienda colectiva existentes, así como su repercusión en el Informe de Evaluación de Edificios, estudiando los aspectos técnicos del concepto de ajustes razonables para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Capacitar al Arquitecto Técnico tanto en los trabajos de inspección, toma de datos y recopilación de la documentación generada, referente al apartado de accesibilidad del Informe de Evaluación del Edificio, como en la propuesta de medidas de mejora con el objetivo de adoptar la solución técnica y económicamente viable que no suponga una carga desproporcionada, atendiendo al mayor grado de adecuación efectiva posible.

 

Programa:

1.- Introducción al concepto Accesibilidad Universal.

2.- Marco normativo de accesibilidad.

2.1. Normativa básica sobre accesibilidad.

2.2. Normativa autonómica.

3.- Tipos de obras de mejora de la accesibilidad en edificios sometidos a la ley de la Propiedad Horizontal.

4.- Concepto y límite del ajuste razonable.

5.- Aplicación del DB_SUA en edificios de vivienda colectiva.

5.1.- Condiciones funcionales del edificio.

5.2.- Dotación de elementos accesibles.

5.3.- Información y señalización de elementos accesibles.

6.- Aplicación del DA DB_SUA/2 en edificios existentes.

6.1.- Obras de mejora de accesibilidad en accesos y pequeños desniveles.

6.2.- Obras de instalación o sustitución de ascensor.

7.- Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad en el Informe de Evaluación de Edificios.

8.- Casos prácticos.

 

Area Tematica: Accesibilidad

Modalidad: Presencial

Horario: de 11:00 a 13:00 horas

Lugar de Celebracion: Centro de Arte José Hernández Quero. Calle Ruiz, 2 Motril

Horas Lectivas: 2horas

Fecha de Inicio: 03-04-2024

Fecha de Fin: 03-04-2024

Fecha límite de Inscripción: 03-04-2024 09:00

Precio Colegiado: 0€

Precio No Colegiado: 0€

Nº de Cuenta (si eliges como forma de pago trasferencia): ES83 0081 0659 4100 0103 3306

Imagen: Imagen del Curso

Adjunto: Folleto Curso

URL: URL del Curso

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