Los arquitectos técnicos habilitados para ejercer como auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos

En el BOE nº 38, del pasado 13 de febrero de 2016, se publica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero de 2016, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades que, en conjunto, cumplan lo anteriormente indicado.

Así las cosas, y partiendo de la base de que en este ámbito de atribuciones profesionales sigue rigiendo el principio de especialidad en el ejercicio profesional y los principios de idoneidad y capacitación técnica, cabe concluir que los Arquitectos Técnicos, de conformidad con la normativa que regula los planes de estudios que han de cursar para la obtención del título, poseen conocimientos suficientes de energía, instalaciones de los edificios, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, lo que les habilita para ejercer como auditores energéticos en los edificios de los apartados a) y c) del artículo 2.1. de la LOE.

Por lo que respecta al ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos, el Real Decreto, además de establecer otra serie de requisitos, prevé que habrá de acreditarse una cualificación técnica adecuada. Y, en el caso de las personas físicas, acredita dicha cualificación «Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética». Algo que hemos de considerar que también cumplen los Arquitectos Técnicos.

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