Información sobre el RETA

Un trabajador autónomo es toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, pudiendo tener personal contratado o no.

Más allá de los incluídos en esta definición, la Seguridad Social obliga también a los incluídos en la siguiente lista:

  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos, de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).

Existen estos tipos de Autónomos:

  • Trabajadores autónomos y profesionales
  • Autónomos societarios
  • Autónomos económicamente dependientes
  • Autónomos colaboradores
  • Autónomos agrarios

Con respecto a la forma de cotizar de los autónomos, desde este año 2023 se ha modificado el planteamiento, quedando de esta manera:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos

Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Para conocer los ingresos reales, se llevará a cabo una operación de suma de ingresos y deducciones de gastos. Es ingreso todo aquello que se deriva de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.

Como regla general, son deducibles, las amortizaciones de las inversiones, compra de materiales o materias primas, los sueldos, cotizaciones de los trabajadores, alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o corrientes.
No son deducibles los pagos de las cuotas de autónomo.

Este sería el esquema básico para localizar tu base a pagar:

Tramos de rendimientos netos    Base Mínima y Máxima

Tramo 1    >= 1.166,70 y <=1.300     950,98        1.300
Tramo 2    > 1.300 y <= 1.500            960,78        1.500
Tramo 3    > 1.500 y <= 1.700            960,78        1.700
Tramo 4    > 1.700 y <= 1.850         1.013,07        1.850
Tramo 5    > 1.850 y <= 2.030         1.029,41        2.030
Tramo 6    > 2.030 y <= 2.330         1.045,75        2.330
Tramo 7    > 2.330 y <= 2.760         1.078,43        2.760
Tramo 8    > 2.760 y <= 3.190         1.143,79        3.190
Tramo 9    > 3.190 y <= 3.620         1.209,15        3.620
Tramo 10    > 3.620 y <= 4.050       1.274,51        4.050
Tramo 11    > 4.050 y <= 6.000       1.372,55        4.495,50
Tramo 12    > 6.000    1.633,99       4.495,50

Para este cálculo se debe tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa. Este resultado, a título orientativo, suele ser el que aparece como Rendimiento de Actividades Económica en el modelo 100 de Hacienda

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia. El objetivo es que al finalizar el año el resultado de tu regularización sea cero.

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