Información sobre la Orden SND/340/2020 y la suspensión de obras en edificios existentes habitados

Pregunta: A fin de poder dar información a nuestro colegiados en relación con la Orden SND/340/2020 de 12 de abril por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, ¿Estaria justificado presentar un ERTE por fuerza mayor si el colegiado tiene una empresa que se dedica a esa actividad? En caso afirmativo, ¿se podría solicitar con efecto retroactivo al 30 de marzo?
Respuesta de Hispacolex. Bufete Jurídico: Efectivamente, la citada orden viene a limitar la actividad y establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra.
Os informamos que esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización del periodo de estado de alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique los términos de la presente.
Sólo se exceptúan de esta suspensión de actividad en obras existentes:
  • Obras en las que por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
  • Las tareas de vigilancia.
En relación a la cuestión planteada, de si es posible presentar un ERTE por fuerza mayor, entendemos que sí, puesto que esta suspensión de las obras en edificios existentes se justifica en base a que la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.  Al respecto, os informamos que la duración del ERTE por fuerza mayor sería mientras dure el estado de alarma.
Ahora bien, en cuanto a retrotraer los efectos del ERTE por FM al día 30/03 en principio os indicamos que no sería viable si los trabajadores han estado trabajando hasta esa fecha sin ningún problema -coincidiendo con la entrada en vigor del permiso retribuido-, pero  habría que analizar caso por caso, ya que depende de las circunstancias de cada empresa  (si existiera Acta de paralización de obras anteriores, etc).
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